//¿Qué hacer si soy vocal de mesa?

¿Qué hacer si soy vocal de mesa?

  • Este 13 de agosto se dará a conocer el listado de vocales de mesa para el plebiscito a realizarse el próximo 4 de septiembre. Además, se podrá revisar el local y mesa en que los lectores deberán votar. Mientras que el 20 de agosto, se nombrará a los vocales de mesa reemplazantes.

La nómina se compartirá a través de diario El Sancarlino y también se podrá consultar en la página www.consulta.servel.cl

¿Si soy vocal de mesa, tendré alguna retribución?

Sí, en este caso, se considera un pago de 2/3 de UF (poco más de $22.000).

¿Existirá una capacitación?

Sí, la capacitación será el 3 de septiembre y se cancelará el equivalente a 0,22 UF (unos $7.000 más)

¿Es obligatorio votar?

Sí. Aunque no es obligatorio en las elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales, por ejemplo, en esta ocasión sí lo será.

¿Qué ocurre si no puedo ir a votar el 4 de septiembre?

En este caso, se debe esperar la citación por parte del Juzgado de Policía Local para dar las razones de por qué no asistió.

¿Existe alguna multa por no asistir?

De no tener una excusa satisfactoria, como vivir a más de 200 kilómetros del local de votación, ausencia del país o por problemas de salud, se arriesga una multa entre 0,5 y 3 UTM ($29.000 a $177.000 aproximadamente) a beneficio municipal.

¿Si fui nombrado vocal de mesa, puedo excusarme?

Sí, puedes excusarte entre el 16 y 18 de agosto, pero debes cumplir con alguno de estos requisitos:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
    Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

¿Si cumplo con los requisitos, dónde puedo excusarme?

Para hacerlo, debes dirigirte a tu Junta Electoral correspondiente, la que puedes buscar en este link: https://servel.cl/juntas-electorales/ En el caso de San Carlos aquí te dejo la información:

  • San Carlos: Maipú N° 726.
    • Circunscripción: San Carlos, Ñiquén, San Fabián, Cachapoal, San Nicolás y Puente Ñuble.