//Seremi del Trabajo explica aplicación de la Ley de Protección del Empleo

Seremi del Trabajo explica aplicación de la Ley de Protección del Empleo

Iniciativa –que permite uso retroactivo-, fue aprobada en el Congreso y puede llegar a beneficiar a 4,5 millones de trabajadores del país.

La iniciativa fue despachada este martes por la Cámara de Diputados y entrará en vigencia en los próximos días. Además, permitirá un uso retroactivo tomando como fecha inicial el 18 de marzo de este año y, potencialmente, podría beneficiar a 4 millones y medio de trabajadores del país.

En la práctica, la aplicación de la Ley de Protección del Empleo se ajusta a tres escenarios: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; pacto de suspensión del contrato de trabajo; pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

“Cuando una determinada comuna o región sea declarada en cuarentena, automática y legalmente todas las empresas y rubros no esenciales pasan a suspender la actividad laboral ya que tienen prohibido el funcionamiento, y de continuar la relación normal, tienen que constatarlo por escrito por acuerdo entre las partes. En este caso el empleador tendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y el trabajador podrá hacer uso de un Seguro de Desempleo Extraordinario, sin perder la relación contractual ni los derechos que estipula la normativa laboral”, explicó la seremi del Trabajo y Previsión Social de Ñuble, Yeniffer Ferrada

Ferrada agregó que “como segundo caso, tenemos a una pyme que no está imposibilitada de abrir por disposición de la autoridad sanitaria, pero que dado el contexto, ve enormes mermas en sus ventas, por tanto se le genera una situación muy complicada para cumplir con sus obligaciones. Aquí, empleador y trabajador pueden llegar a un acuerdo, y aplica la misma lógica anterior a la hora de asegurar el pago previsional y sueldos”.

Por último, la seremi del Trabajo destacó que también “las partes pueden pactar una disminución de la jornada laboral, en donde el empleador sigue cubriendo no menos del 50% del suelo mensual, y el trabajador lo complementa con hasta un 25% del seguro. En todos los casos, una vez que termine la emergencia, se retoman funciones y siguen las remuneraciones de siempre”.

El Seguro de Desempleo Extraordinario permitirá utilizar de forma temporal fondos del Seguro de Cesantía. Además, el Fisco aportará cerca de 2 mil millones de dólares al Fondo Solidario de Cesantía. En el primer mes de cobro, la tasa de reemplazo será por el 70% del total de la remuneración y luego el porcentaje disminuirá de manera escalonada. En tanto, el ente fiscalizador a cargo será la Dirección del Trabajo (DT).

Finalmente, Yeniffer Ferrada aseguró que los canales para ingresar constancias laborales “siguen funcionando, y en tal sentido los trabajadores que crean vulnerados sus derechos, pueden hacer uso de las plataformas que la Dirección del Trabajo tiene a disposición. Para que se reduzca al máximo el desplazamiento físico, recomendamos ir al sitio web www.dt.gob.cl”.