En la región de Biobío existe 12 agroindustriales que comercializan maíz, ubicados en la provincia de Biobío, mientras que en Ñuble hay 11 poderes compradores.
Chillán, 13 de marzo de 2019.
Con la finalidad de unificar criterios y aclarar las dudas sobre el reglamento del maíz, en el marco de la Ley de Transacciones Comerciales Agropecuarias N°20.656, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) organizó una reunión con los representantes de las empresas comercializadoras de maíz de las regiones de Biobío y Ñuble, la cual se realizó esta mañana la sala de reuniones de INIA Quilamapu, en Chillán.
“Al comienzo de cada temporada realizamos reuniones con los poderes compradores de los productos sujetos a fiscalización por parte del SAG, lo que nos permite dar a conocer los principales incumplimientos de la temporada anterior y recordar la normativa legal vigente. Hoy participaron representantes de 20 de las 23 agroindustrias presentes en las regiones de Biobío y Ñuble”, destacó el Javier Capponi Pacheco, Director Regional (s) de Ñuble.
Al respectó explicó que la Ley busca transparentar las transacciones de los productos agropecuarios, con la finalidad que los productores puedan elegir donde vender su producción de maíz, conociendo de manera cabal las condiciones de pago, como por ejemplo descuentos o bonificaciones por parámetros de calidad como humedad, impurezas, entre otros aspectos.
Durante la reunión, profesionales del SAG recalcaron la importancia de contar con laboratorios de ensayo inscritos en el registro que lleva el Servicio, antes del inicio de las transacciones o cancelar este servicio en alguno que cumpla con este requerimiento normativo. Al respecto, informó que actualmente existen 5 laboratorios de ensayo inscritos en cada una de éstas regiones, cuyo listado se encuentra publicado en la página web del SAG, www.sag.cl
Sobre los incumplimientos detectados la temporada anterior, el directivo indicó que se cursaron seis infracciones, principalmente por cobros por conceptos de descarga e ingreso a planta, y también por no cumplimiento de procedimientos analíticos.
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