//Sabag anuncia nueva extensión a la “Ley del mono”

Sabag anuncia nueva extensión a la “Ley del mono”

La vigencia de esta ley por tres años, fijando su nueva fecha de caducidad para el 4 de febrero de 2022.

El diputado DC, por Ñuble, Jorge Sabag, anunció la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto que extiende por tres años la vigencia del sistema simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, más conocida como “Ley del mono”.

El proyecto fue presentado en octubre de 2018 porque el próximo 4 de febrero vence la vigencia del marco normativo que define el sistema simplificado, pero aún existe un amplio número de construcciones que no han podido acogerse aún a este beneficio.

Ante esto, el parlamentario destacó la aprobación de la propuesta que amplía la vigencia de esta ley por tres años, fijando su nueva fecha de caducidad para el 4 de febrero de 2022. sólo faltando que el Senado lo ratifique y de ser aprobado, quedará listo para convertirse en ley y que se haga efectiva la extensión de la vigencia de la “ley del mono”.  

Agregando que “estoy muy contento por la aprobación de esta extensión, la idea matriz del proyecto es ampliar nuevamente la vigencia del plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas de autoconstrucción, contemplado en la citada Ley 20.898, y especificar el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción para poder acogerse al beneficio de esta norma legal.

Además, se agrega una precisión en torno al certificado de avalúo que otorga el Servicio de Impuestos Internos, que se debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales para realizar el proceso de regularización, particularmente para aclarar que el documento debe estar conforme a la fecha de publicación de esta ley.

Los requisitos para que los dueños de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales obtengan los permisos de edificación y de recepción definitiva son los siguientes:

1- Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.

2- No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.

3- Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

4- Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.

5- No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

6- Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas; las aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas; y las normas de habitabilidad, alturas, terminaciones, ventilación, seguridad contra incendio y resistencia, entre otros.