“Esta resolución emana de un Tribunal Ambiental que dice relación con el incumplimiento de una obligación establecida en la resolución ambiental y no con el procedimiento de expropiaciones que es lo que conoce el Juzgado Civil, entendiendo que no existe comunicación entre sí”. De esta forma, la jueza del Segundo Juzgado Civil de Chillán Claudia Arenas explicó la medida dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que obliga a la empresa Astaldi a restituir los bienes e inmuebles a las familias del sector Punilla que fueron desalojadas el pasado 21 y 22 de noviembre por una orden judicial.
“La resolución del Tribunal Ambiental de Valdivia se explica razonablemente por el incumplimiento, al parecer, por parte del MOP de una obligación que estaba contenida en la resolución de calificación ambiental en que condicionaba el inicio de las faenas a la reubicación de los habitantes del sector expropiado y que no habría hecho porque estas personas aún se encontraban en el lugar”, agregó Arenas.
Según la magistrada, “las competencias del Tribunal Ambiental y las del Juzgado Civil no tienen ningún parangón entre sí y tampoco se comunican. El tribunal civil solo tiene facultades para velar por el procedimiento de expropiación que está contenido en el decreto ley 2.186. En cambio, el Tribunal Ambiental, su obligación y tal como lo hicieron los recurrentes en este caso, es velar porque el expropiante haya cumplido íntegramente con la resolución de calificación ambiental que contempla esta obligación”.
“Un tribunal no sabe y no tiene por qué saber en qué etapa está el otro; el Tribunal Civil no tenía como saber que no se estaban cumpliendo con estas obligaciones ambientales”.